Accidente Laboral: Lesión, daño, golpe, secuela.
- Accidente Laboral (o de trabajo): El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, regula el concepto de Accidente de Trabajo: Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. A partir de 2005, la definición de accidente laboral también incluye a los trabajadores autónomos que previamente así lo soliciten y abonen las cuotas sociales correspondientes.
Los accidentes laborales pueden clasificarse desde el punto de vista de la seguridad industrial:
- Accidentes sin lesión o accidentes blancos.
- Accidentes con lesión, que a su vez pueden ser: Accidente con lesión leve: aquellos que dan lugar a una lesión, pero no obligan a ausentarse al trabajador de su puesto de trabajo.
- Accidentes leves: aquellos que, aunque produzcan una ausencia temporal en el trabajo, no producen ningún tipo de secuela del accidente laboral.
- Accidentes con lesión grave: son los que provocan una lesión permanente.
- Accidentes con lesión mortal: son accidentes muy graves, que provocan la muerte o fallecimiento del trabajador en su puesto de trabajo.
Según el lugar:
- En el puesto de trabajo
- In itinere: en el itinerario hacia el puesto de trabajo
Según la materia:
- Accidentes de manipulación: se producen por traslado de objetos, elevación o caída de los mismos.
- Choques con objetos
- Herramientas manuales: herramientas en mal estado, mala conservación, no revisadas o un mal manejo o inadecuado de éstas pueden desembocar en un accidente laboral.
- Explosiones, incendios, conexiones eléctricas insuficientes, mal mantenidas, mal conectadas, etc
- Golpes, aplastamientos, atrapamientos.
RECLAMACION E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL: Daño, Secuela, Lesión:
- Por todas estas causas es necesario interponer una reclamacion para poder recibir una indemnización acorde a los daños sufridos en accidente laboral por una lesión, un daño, una secuela, conforme a su seguro de trabajo. Si no tiene contrato, no está asegurado, o dado de alta en la seguridad social, o no tiene al día los seguros sociales, sepa que también puede reclamar dicha indemnización, o formular una denuncia laboral, por estos daños, lesiones o secuelas.
- Si vd. Ha sufrido un accidente de trabajo (un accidente laboral), puede recibir una indemnización por el fallo de la máquina, un golpe, una caída, un resbalón, las lesiones, o secuelas.
En caso de fallecimiento o muerte por accidente laboral o de trabajo: sus familiares deben reclamar la indemnización correspondiente.
Accidente Laboral, lesión, daño, secuela. Elisa Hurtado Pérez, Procuradora de los Tribunales de Madrid capital.
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